- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 166
Artículo 166 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un proyecto de ley o decreto es como un documento oficial que la Cámara de Diputados le manda al Senado para que lo revisen. Ese documento incluye un expediente con toda la información y papeles importantes sobre el tema que se está tratando. También se consideran proyectos de ley o decreto las propuestas que hace la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, siguiendo lo que dice el artículo 102 de la misma ley. En pocas palabras, son las ideas o iniciativas que se presentan formalmente para crear o cambiar una ley.
Texto oficial
Artículo 166 1. Un proyecto de ley o decreto es la resolución que la Cámara de Diputados remite al Senado mediante una minuta que contiene el expediente formado con todos los elementos relativos al asunto de que se trata. 2. Tienen también el carácter de proyecto de ley o decreto las propuestas que presenta la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en términos del artículo 102 de la Ley.
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