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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Cámara de Diputados o el Presidente de la República le regresa al Senado un proyecto de ley con cambios u observaciones, se hacen los mismos pasos que indica la Constitución y este reglamento. En otras palabras, no es cosa de un solo trámite, sino que sigue un proceso ya establecido para revisar esas correcciones.

Texto oficial

Artículo 168 1. Cuando un proyecto de ley o decreto aprobado por el Senado es devuelto con observaciones por la Cámara de Diputados o por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se siguen los trámites previstos en el artículo 72 de la Constitución y en este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 47) ↗

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