- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 168
Artículo 168 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Cámara de Diputados o el Presidente de la República le regresa al Senado un proyecto de ley con cambios u observaciones, se hacen los mismos pasos que indica la Constitución y este reglamento. En otras palabras, no es cosa de un solo trámite, sino que sigue un proceso ya establecido para revisar esas correcciones.
Texto oficial
Artículo 168 1. Cuando un proyecto de ley o decreto aprobado por el Senado es devuelto con observaciones por la Cámara de Diputados o por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se siguen los trámites previstos en el artículo 72 de la Constitución y en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.