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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
169

Artículo 169 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien en el Senado quiere proponer una nueva ley o cambiar una ya existente, debe presentar un documento por escrito que incluya varias cosas básicas: un título claro, el fundamento legal en el que se apoya, una explicación de por qué es necesaria, el texto completo de la propuesta, y los cambios que haría a leyes anteriores. También tiene que poner la fecha, el lugar, y la firma de quien la presenta. Si la propuesta es para una ley completamente nueva, los senadores deben organizarla de manera lógica, dividiéndola en partes como artículos, capítulos o secciones, y asegurarse de que su nombre (por ejemplo, "Ley General" o "Ley Federal") refleje bien a quién aplica y cómo se usará. Además, si el presidente de la República pide permiso para salir del país por más de siete días, la solicitud debe incluir el motivo, la duración y el itinerario del viaje.

Texto oficial

Artículo 169 1. Toda iniciativa consta por escrito y contiene, al menos, lo siguiente: REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 48 de 120 I. Encabezado o título, con el señalamiento preciso del o de los ordenamientos a que se refiere; II. Fundamento legal; III. Exposición de motivos, con las razones que la sustentan, el alcance y competencia constitucional para legislar sobre la materia, así como la descripción del proyecto y, en su caso, la relación directa o indirecta con alguno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas; Fracción reformada DOF 19-12-2017, 08-04-2022 IV. Texto normativo que se propone de nuevos ordenamientos o de adiciones o reformas a los ya existentes; señalando su denominación, naturaleza y ámbito de aplicación; Fracción reformada DOF 19-12-2017 V. Régimen transitorio y, en su caso, el señalamiento de la legislación a derogar o abrogar; VI. Lugar y fecha de formulación; y VII. Nombre y firma del o los autores y, en su caso, el grupo parlamentario del cual forman parte. 2. En el caso de textos normativos de nuevos ordenamientos, a que se refiere la fracción IV del numeral anterior, los senadores deberán desarrollar el articulado correspondiente en forma lógica y ordenada, distinguiendo los artículos en lo particular que tengan un fin general o federal de validez y aplicación; se procurará que el texto normativo se estructure en libros; los libros en títulos; los títulos en capítulos; los capítulos en secciones; las secciones en artículos; los artículos en fracciones y las fracciones en incisos. En el artículo primero de cada ordenamiento se establecerá su alcance y competencia constitucional. La división en libros sólo procede cuando se trata de textos muy extensos. Conforme a lo anterior, los senadores harán coincidir la denominación, con la naturaleza, objeto, fin, ámbitos de validez y aplicación del texto normativo del nuevo ordenamiento. Para ello se establece que llevarán la denominación de General, aquellos que inciden válidamente y que son de competencia concurrente en todos los órdenes gobierno y como Federal aquellos que serán aplicados a todas las personas en el territorio nacional por autoridades federales, en ambos casos de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Numeral reformado DOF 19-12-2017 3. En el caso de solicitud de permiso del Presidente de la República para salir del territorio nacional por más de siete días, la iniciativa correspondiente debe contener objeto, duración e itinerario del viaje, además de los elementos aplicables referidos en el párrafo 1 de este artículo. 4. La iniciativa se presenta en forma escrita a través de los medios electrónicos y digitales aprobados por la Mesa, para su inclusión en el Orden del Día y correspondiente publicación en la Gaceta. Numeral reformado DOF 11-11-2022 5. Cuando se considera conveniente, pueden anexarse a la iniciativa los documentos digitales y archivos electrónicos que faciliten su comprensión y análisis. Numeral reformado DOF 11-11-2022

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 47) ↗

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