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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
170

Artículo 170 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno publica un decreto que le da al Congreso un tiempo límite para crear una nueva ley, la Junta de Coordinación Política del Senado debe ponerse de acuerdo con los responsables en la Cámara de Diputados para coordinar cómo van a trabajar juntos en ese proyecto. Además, la Mesa Directiva y la Junta pueden sugerirle al Pleno (la reunión de todos los senadores) que se forme un grupo especial para redactar la propuesta de ley en los tiempos necesarios. Esa propuesta luego seguirá su curso normal en el Congreso. Todo esto no quita, limita ni afecta el derecho que tienen otras personas o instituciones (como el Presidente o los diputados) de presentar sus propias propuestas de ley, tal como lo marca la Constitución.

Texto oficial

Artículo 170 1. Cuando el régimen transitorio de un decreto dispone un plazo específico para que el Congreso de la Unión expida una determinada ley o decreto, la Junta de Coordinación Política debe establecer REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 49 de 120 comunicación oficial con las instancias competentes de la Cámara de Diputados, para construir los entendimientos necesarios sobre la forma de dar cumplimiento al respectivo trabajo legislativo bicamaral. 2. En su caso, la Mesa y la Junta, pueden proponer al Pleno la integración de un grupo especial de trabajo para que elabore la iniciativa correspondiente en los plazos y términos que permitan cumplir adecuadamente con el mandato relativo. A dicha iniciativa se dará el trámite que corresponda. 3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no inhibe, limita o condiciona en modo alguno el derecho de iniciativa de los sujetos facultados constitucionalmente para ello.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 48) ↗

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