- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 172
Artículo 172 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un senador quiere proponer una nueva ley, solo tiene que dar una explicación breve de qué trata y para qué sirve. Esa propuesta se publica completa en la Gaceta y en el Diario de los Debates para que todos la conozcan. Si uno o varios senadores firman juntos la propuesta, ellos eligen a quién la presenta en la sesión. Y si el senador que debía presentarla no está en ese momento, se sigue un procedimiento especial que está en otro artículo del reglamento. Si el senador sí está presente, el Presidente del Senado le da el trámite que le toca. También los autores pueden pedirle al Presidente que envíe su propuesta directo a las comisiones para estudiarla, sin tener que presentarla ellos mismos en el Pleno.
Texto oficial
Artículo 172 1. La presentación de una iniciativa ante el Pleno consiste en una explicación sucinta de su propósito y contenido. El texto completo se publica en la Gaceta y el Diario de los Debates. 2. La presentación al Pleno de iniciativas suscritas por senadores se ajusta a los tiempos que señala el párrafo 1 del artículo 76 de este Reglamento. La iniciativa suscrita por dos o más senadores la presenta el que designan sus autores. 3. Si el autor de una iniciativa no se encuentra presente al momento que corresponda su intervención en el Pleno se procede conforme al artículo 85 de este Reglamento; en caso contrario, el Presidente le da a la iniciativa el trámite que proceda. 4. El o los autores de una iniciativa pueden solicitar al Presidente que le dé turno a comisiones, sin intervención en el Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.