Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Senado/173
Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
173

Artículo 173 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente de México, los diputados federales o los congresos de los estados proponen una nueva ley, esa propuesta debe publicarse en la Gaceta (un documento oficial) y avisarse a todos los diputados en la siguiente reunión del Congreso. Después de eso, la propuesta se envía a grupos de diputados especializados, llamados comisiones, para que la analicen a fondo. Es como cuando presentas un proyecto en la escuela: primero lo anuncias frente al grupo y luego lo pasas a un equipo de compañeros para que lo estudien.

Texto oficial

Artículo 173 1. Las iniciativas suscritas por el Presidente de la República, los diputados federales y las legislaturas de las entidades federativas, se publican en la Gaceta, se da cuenta al Pleno en la sesión inmediata a su recepción y se turnan a comisiones. Artículo reformado DOF 14-03-2017 CAPITULO TERCERO DEL TURNO A COMISIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 173 del REGLAMENTO del Senado de la República, explicado | Precedente Legal