- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 173
Artículo 173 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Presidente de México, los diputados federales o los congresos de los estados proponen una nueva ley, esa propuesta debe publicarse en la Gaceta (un documento oficial) y avisarse a todos los diputados en la siguiente reunión del Congreso. Después de eso, la propuesta se envía a grupos de diputados especializados, llamados comisiones, para que la analicen a fondo. Es como cuando presentas un proyecto en la escuela: primero lo anuncias frente al grupo y luego lo pasas a un equipo de compañeros para que lo estudien.
Texto oficial
Artículo 173 1. Las iniciativas suscritas por el Presidente de la República, los diputados federales y las legislaturas de las entidades federativas, se publican en la Gaceta, se da cuenta al Pleno en la sesión inmediata a su recepción y se turnan a comisiones. Artículo reformado DOF 14-03-2017 CAPITULO TERCERO DEL TURNO A COMISIONES
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