- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 18
Artículo 18 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los senadores, mientras están en su puesto, no pueden tener otro trabajo o encargo, tal como lo marca el artículo 62 de la Constitución. Si un senador agarra otro empleo sin pedir permiso primero, y se comprueba, el presidente del Senado declara oficialmente que pierde su puesto de senador y se lo avisa a todos los demás senadores en la sesión.
Texto oficial
Artículo 18 1. Durante el ejercicio de su cargo los senadores no pueden desempeñar otra comisión o empleo, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución. En el caso de los senadores que desempeñen, sin licencia previa, otra comisión o empleo, una vez que se compruebe, el Presidente formula la respectiva declaratoria de pérdida de la condición de senador y lo hace del conocimiento del Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.