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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los senadores, mientras están en su puesto, no pueden tener otro trabajo o encargo, tal como lo marca el artículo 62 de la Constitución. Si un senador agarra otro empleo sin pedir permiso primero, y se comprueba, el presidente del Senado declara oficialmente que pierde su puesto de senador y se lo avisa a todos los demás senadores en la sesión.

Texto oficial

Artículo 18 1. Durante el ejercicio de su cargo los senadores no pueden desempeñar otra comisión o empleo, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución. En el caso de los senadores que desempeñen, sin licencia previa, otra comisión o empleo, una vez que se compruebe, el Presidente formula la respectiva declaratoria de pérdida de la condición de senador y lo hace del conocimiento del Pleno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 7) ↗

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