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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los senadores y senadoras deben apartarse de discutir o votar asuntos donde ellos o sus familiares cercanos tengan un interés personal o económico, como lo marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas. También están obligados a declarar cualquier conflicto de interés, es decir, cuando su beneficio personal pueda chocar con el interés público. Si alguien de la Mesa Directiva del Senado detecta que un senador no se está excusando cuando debería, tiene que tomar las medidas que la ley señala para corregirlo. Básicamente, la idea es que los senadores no participen en decisiones donde puedan sacar provecho propio.

Texto oficial

Artículo 19 1. Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las senadoras y los senadores se excusan de intervenir en asuntos en los que tienen interés directo. Numeral reformado DOF 25-10-2022 2. De igual forma, las senadoras y los senadores están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley citada, en lo relativo a conflictos de interés. Numeral reformado DOF 25-10-2022 3. En caso procedente, los integrantes de la Mesa realizan las acciones que corresponden conforme a la legislación aplicable relativas a las conductas referidas en este artículo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 7) ↗

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