- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 20
Artículo 20 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Senador decide buscar otro puesto de elección popular (como ser gobernador o diputado), debe avisarle por escrito y con su firma al Presidente de la Mesa Directiva del Senado. El Presidente entonces informa a todos los senadores en sesión y se llama al suplente para que ocupe su lugar. Esto es porque la Constitución dice que no se puede tener dos cargos de ese tipo al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 20 REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 8 de 120 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 125 de la Constitución, el Senador que opta por otro cargo de elección popular lo hace del conocimiento del Presidente de la Mesa, mediante escrito con firma autógrafa, para que lo informe al Pleno y se convoque a su respectivo suplente. CAPITULO QUINTO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA
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