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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
181

Artículo 181 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 181 habla de cómo se puede cambiar el destino de una propuesta o proyecto de ley en el Senado. La “rectificación de turno” significa que se saca un proyecto de una comisión (grupo de senadores que lo revisan) y se manda a otra que sea más adecuada para el tema. La “ampliación de turno” es cuando se le pide a más comisiones que también opinen sobre el mismo proyecto. Solo el Presidente del Senado puede hacer estos cambios durante una sesión. Si un senador o una comisión cree que el proyecto debería ir a otro lado, debe pedirlo por escrito, y la Mesa Directiva decide si lo acepta.

Texto oficial

Artículo 181 1. La rectificación de turno modifica el trámite dado a una iniciativa o proyecto al retirarlos de una comisión para asignarlos a otra u otras, en atención a una correspondencia más idónea. 2. La ampliación de turno involucra en el trámite a más comisiones de las que inicialmente se consideró, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia. 3. La decisión sobre el turno que corresponda a una iniciativa o proyecto sólo es rectificada o ampliada durante una sesión por el Presidente. 4. A través de los integrantes de sus juntas directivas las comisiones pueden solicitar por escrito, rectificación de turno si consideran que un asunto les compete o no para efectos de dictamen o de opinión, de acuerdo con la resolución del Presidente. 5. Cuando algún senador considera procedente la rectificación o ampliación de un turno, lo solicita por escrito a más tardar en la siguiente sesión. La Mesa resuelve sobre la solicitud y se informa al Pleno. CAPITULO CUARTO DE LOS DICTAMENES

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 51) ↗

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