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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
180

Artículo 180 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Senado pueden dar su opinión sobre un proyecto de ley, pero esa opinión no obliga a la comisión que decide si el proyecto se aprueba o no. Si una comisión no entrega su opinión a tiempo o en el formato correcto, se entiende que ya no quiere opinar. La decisión final no tiene que esperar a que llegue la opinión de otra comisión. Para proyectos urgentes, la comisión tiene máximo diez días seguidos para dar su opinión; si no lo hace, se considera que renunció a su derecho.

Texto oficial

Artículo 180 REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 51 de 120 1. Las opiniones que emiten las comisiones requeridas al efecto o las que se presentan por decisión propia, no son vinculantes para el dictamen que se emita. 2. Si la opinión no se presenta en tiempo y forma, se entiende que la opinante declina de su derecho a emitirla. 3. Un dictamen no se supedita a la emisión de una opinión. 4. En el caso de la iniciativa preferente, la Comisión deberá remitir su opinión a la dictaminadora, en un plazo máximo de diez días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación. Numeral adicionado DOF 19-12-2017

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 50) ↗

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