- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 179
Artículo 179 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un proyecto de ley toca aunque sea de pasada un tema que le corresponde a otra comisión, esa otra comisión puede pedir que le permitan dar su opinión. Se puede invitar a varias comisiones a opinar si se considera necesario. Además, cualquier diputado o comisión que quiera puede enviar por escrito sus comentarios a la comisión que está revisando el proyecto.
Texto oficial
Artículo 179 1. El turno para efectos de opinión procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales aporten puntos de vista a las dictaminadoras, cuando en las iniciativas o proyectos que éstas conozcan se aborden de manera indirecta asuntos de la competencia de aquéllas. 2. Para efectos de opinión, el turno puede incluir el número de comisiones que se estima necesario. 3. Adicionalmente, cuando lo consideren pertinente, cualquier comisión o senador puede aportar por escrito opiniones a las comisiones dictaminadoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.