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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
178

Artículo 178 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una propuesta de ley se va a revisar, se puede enviar hasta a dos comisiones especiales además de la que estudia si es legal o no. La comisión que revisa la legalidad siempre tiene que participar según las reglas que marca otro artículo de la ley. En el documento que se asigna, debe decir cuál comisión es la que encabeza el trabajo de análisis. Si no se especifica, la primera comisión que aparece en la lista es la que coordina todo.

Texto oficial

Artículo 178 1. Para efectos de dictamen, las iniciativas y proyectos se turnan hasta a dos comisiones, adicionales a la de Estudios Legislativos que corresponda. 2. La Comisión de Estudios Legislativos designada participa en los términos que dispone el artículo 89 de la Ley. 3. El turno indica la comisión que coordina los trabajos de dictamen; de no señalarse, se considera como tal a la nombrada en primer término.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 50) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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