- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 177
Artículo 177 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Congreso envía las propuestas de ley a unos grupos de diputados llamados comisiones para que las revisen y den su opinión o hagan un proyecto de decreto. Puede mandar la misma propuesta a una o varias comisiones, y pedirles que hagan una o más cosas. Si hay una razón válida, la Mesa Directiva puede cambiar a qué comisión se manda el asunto, pero debe avisarle a todos los diputados en la sesión del Pleno.
Texto oficial
Artículo 177 1. El Presidente turna a comisiones las iniciativas o proyectos para efectos de dictamen o de opinión. 2. El turno puede comprender uno o más efectos para una o más comisiones. 3. Por acuerdo de la Mesa, se puede modificar el turno dictado a un asunto, siempre y cuando exista causa justificada para ello, debiéndose informar lo propio al Pleno.
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