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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
177

Artículo 177 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Congreso envía las propuestas de ley a unos grupos de diputados llamados comisiones para que las revisen y den su opinión o hagan un proyecto de decreto. Puede mandar la misma propuesta a una o varias comisiones, y pedirles que hagan una o más cosas. Si hay una razón válida, la Mesa Directiva puede cambiar a qué comisión se manda el asunto, pero debe avisarle a todos los diputados en la sesión del Pleno.

Texto oficial

Artículo 177 1. El Presidente turna a comisiones las iniciativas o proyectos para efectos de dictamen o de opinión. 2. El turno puede comprender uno o más efectos para una o más comisiones. 3. Por acuerdo de la Mesa, se puede modificar el turno dictado a un asunto, siempre y cuando exista causa justificada para ello, debiéndose informar lo propio al Pleno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 50) ↗

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