- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 176
Artículo 176 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien propone una nueva ley en el Congreso, el presidente del Congreso decide a qué grupos de diputados (llamados comisiones) la manda para que la estudien, según de qué tema trate. La secretaría del Congreso anota todo por escrito y se asegura de que el envío se haga a más tardar al día siguiente. En casos especiales, cuando no hay sesión, el presidente puede mandar directamente la propuesta a las comisiones que correspondan, y luego informa a todos los diputados en la siguiente reunión.
Texto oficial
Artículo 176 1. Una vez que se presenta al Pleno una iniciativa o proyecto, se turna a comisiones conforme a lo siguiente: I. El Presidente, atendiendo a la competencia de las comisiones, instruye a cuáles de ellas debe enviarse y para qué efectos; y II. La Secretaría hace constar por escrito el trámite y lo cumple a más tardar el día siguiente. 2. En casos excepcionales fuera de sesión, el Presidente turna directamente iniciativas o proyectos a las comisiones competentes y da cuenta al Pleno en la sesión inmediata siguiente.
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