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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
175

Artículo 175 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien propone una nueva ley, normalmente se manda primero a un grupo de especialistas (comisiones) para que la revisen, a menos que todos en la Cámara acuerden que es tan urgente que se debe discutir de inmediato. Hay proyectos que si los hace la Comisión de Reglamentos, van directo al Pleno sin pasar por comisiones. Las propuestas que ya están en la lista del día se publican completas en el Diario de los Debates, después de que se den a conocer ante todos los diputados.

Texto oficial

Artículo 175 1. Toda iniciativa o proyecto de ley o decreto se turna a comisiones, salvo que se apruebe someterlo de inmediato al Pleno por considerarse de urgente resolución. 2. Los proyectos que formula la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se someten directamente al Pleno. 3. Las iniciativas listadas en el Orden del Día se incluirán íntegramente en el Diario de los Debates, una vez que se dé cuenta de ellas al Pleno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 50) ↗

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