- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 175
Artículo 175 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien propone una nueva ley, normalmente se manda primero a un grupo de especialistas (comisiones) para que la revisen, a menos que todos en la Cámara acuerden que es tan urgente que se debe discutir de inmediato. Hay proyectos que si los hace la Comisión de Reglamentos, van directo al Pleno sin pasar por comisiones. Las propuestas que ya están en la lista del día se publican completas en el Diario de los Debates, después de que se den a conocer ante todos los diputados.
Texto oficial
Artículo 175 1. Toda iniciativa o proyecto de ley o decreto se turna a comisiones, salvo que se apruebe someterlo de inmediato al Pleno por considerarse de urgente resolución. 2. Los proyectos que formula la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se someten directamente al Pleno. 3. Las iniciativas listadas en el Orden del Día se incluirán íntegramente en el Diario de los Debates, una vez que se dé cuenta de ellas al Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.