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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
184

Artículo 184 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las comisiones del Congreso tienen que analizar una propuesta de ley, pueden organizar juntas abiertas o pláticas con la gente para escuchar al que propuso la idea, a expertos, representantes de grupos interesados y ciudadanos comunes. También pueden pedir información a cualquier oficina del gobierno federal, estatal o municipal que les sirva para hacer mejor su trabajo.

Texto oficial

Artículo 184 1. En el proceso de dictaminar, las comisiones pueden convocar a audiencias públicas o reuniones, con el fin de escuchar al autor o autores de la iniciativa, a especialistas en la materia, representantes de organizaciones y grupos interesados, así como a ciudadanos. 2. De igual modo, las comisiones pueden recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de cualquier ente público, de los distintos órdenes de gobierno, los elementos de información que estimen convenientes para el desahogo de sus trabajos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 52) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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