- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 185
Artículo 185 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La comisión que dirige el trabajo le da a la otra comisión un tiempo para que dé su opinión, y esa opinión debe entregarse antes de que se haga el dictamen final. Ese dictamen tiene que incluir lo que dice la opinión y mencionar los puntos de vista que aportó. La opinión se aprueba si la mayoría de los miembros de la comisión que la emite está de acuerdo. Aunque esa opinión no sea obligatoria, igual se toma en cuenta al hacer el dictamen. Al final, ambas comisiones juntan el dictamen con la opinión para publicarlos juntos.
Texto oficial
Artículo 185 1. La comisión que coordina los trabajos correspondientes acuerda con la opinante el plazo para emitir la opinión. En todo caso, la opinión se remite a la comisión coordinadora antes de que se elabore el dictamen, mismo que debe incluir las consideraciones respectivas y dar cuenta de los puntos de vista aportados. 2. La opinión es aprobada por la mayoría de los miembros de la comisión que la emite. 3. La opinión es analizada en el dictamen, independientemente de su carácter no vinculatorio. 4. Para su publicación conjunta, las comisiones anexan al dictamen copia de la opinión recibida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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