- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 186
Artículo 186 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la comisión principal ya tiene lista su propuesta de dictamen, se la pasa a las otras comisiones para que la revisen y digan si quieren cambiarle algo. Una vez que todos los que hicieron el dictamen se ponen de acuerdo, ese documento se le entrega a cada miembro de las comisiones por lo menos con 24 horas de anticipación para que lo puedan estudiar antes de la junta normal donde se va a discutir y votar. Si la reunión es extraordinaria, el documento se reparte con solo 12 horas de anticipación para que todos lo conozcan.
Texto oficial
Artículo 186 1. El proyecto de dictamen formulado por la comisión coordinadora se somete a la consideración de las otras dictaminadoras, a fin de incorporar sus observaciones y propuestas. 2. Una vez puestos de acuerdo los responsables de su formulación en las comisiones unidas, el proyecto de dictamen se distribuye a todos los integrantes de las mismas, por lo menos, veinticuatro horas antes de la reunión ordinaria en que deba discutirse y votarse. Tratándose de reuniones extraordinarias, el proyecto de dictamen se distribuirá doce horas antes a todas las personas integrantes para su conocimiento. Numeral reformado DOF 06-12-2024
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