- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 187
Artículo 187 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias comisiones del Congreso se juntan para discutir un tema, aplican las mismas reglas que ya están escritas para las reuniones normales, pero adaptadas a su caso. Si el proyecto que están viendo es muy complicado o necesita algo diferente, ellas mismas pueden ponerse de acuerdo para usar un formato especial para discutirlo y redactar el dictamen. Eso sí, siempre tienen que justificar por qué necesitan ese cambio. En pocas palabras, pueden ajustar el procedimiento si el asunto lo amerita.
Texto oficial
Artículo 187 1. En las discusiones y votaciones de proyectos de dictamen en las reuniones de comisiones unidas, se aplican en lo conducente las normas establecidas en el Capítulo Séptimo del Título Sexto de este Reglamento. 2. Cuando las circunstancias para el desahogo de una iniciativa o proyecto así lo requieran, las comisiones unidas pueden acordar un formato especial para la formulación y discusión de un dictamen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.