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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
188

Artículo 188 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un dictamen es un documento donde las comisiones del Senado dan su opinión sobre una ley o propuesta. Todos los miembros de las comisiones deben firmarlo, y si solo ponen su firma sin aclarar nada, se entiende que están de acuerdo con lo que dice. Si un senador no está de acuerdo o prefiere no opinar, puede escribir junto a su firma que vota en contra o que se abstiene. Así queda claro que no apoya el dictamen. Si uno o más senadores piensan distinto a la mayoría, pueden presentar un "voto particular", o sea, un escrito aparte donde explican su opinión diferente.

Texto oficial

Artículo 188 1. Todo dictamen debe ser firmado por los integrantes de las comisiones unidas; las firmas en el dictamen sin otra indicación se consideran a favor del mismo. 2. Los senadores que voten en contra o en abstención, lo pueden hacer constar en esos términos junto a su firma en el dictamen. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 53 de 120 Numeral reformado DOF 06-12-2024 3. Si uno o más integrantes de las comisiones disienten de la mayoría a favor del dictamen, pueden presentar voto particular en los términos de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 52) ↗

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