- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 189
Artículo 189 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los senadores tienen derecho a cambiar su voto si al inicio votaron en contra o se abstuvieron, pero solo antes de que ese resultado se publique oficialmente en la Gaceta. No pueden cambiar un voto que ya fue a favor. Si cambian, su nuevo voto debe coincidir con lo que firmaron en el documento final del dictamen. Ese cambio se hace a través de la Junta Directiva de la comisión correspondiente.
Texto oficial
Artículo 189 1. Los senadores pueden cambiar a favor de un dictamen sus respectivos votos emitidos en contra o en abstención, hasta antes de que se publique en la Gaceta. No pueden cambiar los votos aprobatorios. 2. En su caso, la modificación del voto se concreta en el sentido de su firma en el dictamen y se realiza por conducto de la Junta Directiva de la comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.