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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
190

Artículo 190 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué debe contener el documento final que se presenta en el Congreso cuando se quiere crear, cambiar o cancelar una ley. Es como una receta que debe tener varias partes, empezando por un título que diga de qué se trata y qué ley se va a modificar o eliminar. También debe incluir los nombres de los diputados que lo firman, los motivos legales, los antecedentes del asunto y una explicación detallada de la propuesta. Además, tiene que describir cómo se trabajó, discutió y evaluó la propuesta, y mencionar si está relacionada con los objetivos de la Agenda 2030 de la ONU. Al final, deben ir las firmas de al menos la mitad más uno de los integrantes de las comisiones encargadas, y la fecha y lugar donde se acordó.

Texto oficial

Artículo 190 1. El dictamen que se presenta al Pleno por conducto del Presidente contiene los siguientes elementos: I. Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar; II. Nombre de las comisiones cuyos integrantes lo suscriben; III. Fundamentos legal y reglamentario; IV. Antecedentes generales; V. Objeto y descripción de la iniciativa o proyecto; VI. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas; VII. Consideraciones de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen, comprendiendo su denominación, naturaleza, ámbito de aplicación, así como, en su caso, la relación directa o indirecta con alguno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas y, de ser procedentes, las modificaciones realizadas; Fracción reformada DOF 19-12-2017, 08-04-2022 VIII. En su caso, texto normativo y régimen transitorio del ordenamiento de que se trata; IX. Firmas autógrafas, por lo menos de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las comisiones dictaminadoras; y X. Lugar y fecha de la reunión de las comisiones unidas o de cada una de las comisiones, en caso de que hubiesen realizado reuniones separadas para emitirlo. Fracción reformada DOF 05-12-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 53) ↗

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