- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 191
Artículo 191 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termina un dictamen (que es como un proyecto de ley o propuesta final), deben incluirse copias de las listas de quienes asistieron a las juntas de comisiones donde se aprobó, además de otros documentos importantes. En situaciones especiales, los jefes de las comisiones que hicieron el dictamen pueden pedirle al Presidente de la Mesa que los perdone de presentar esas listas de asistencia.
Texto oficial
Artículo 191 1. Al dictamen se acompaña copia de las listas de asistencia a las reuniones de comisiones en las que fue acordado, así como de los demás documentos pertinentes. 2. En casos excepcionales las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras pueden solicitar al Presidente de la Mesa se dispense la presentación de la copia de las listas de asistencia. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 54 de 120
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