- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 192
Artículo 192 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo de diputados analiza un proyecto de ley en las comisiones y ya lo revisaron todito, ese documento pasa a manos del Presidente para que lo ponga en la lista de temas a tratar. Después se publica en la Gaceta, que es como el periódico oficial del Congreso, para que todos lo conozcan. Finalmente, se discute y se vota en el Pleno, que es cuando todos los diputados se reúnen para decidir si lo aprueban o no. Esto aplica sin importar si el dictamen está a favor o en contra de la propuesta original.
Texto oficial
Artículo 192 1. Una vez aprobado en comisiones todo dictamen, independientemente del sentido en que se emita, se remite al Presidente para su inscripción en el Orden del Día, publicación en la Gaceta y posterior debate y votación en el Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.