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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
194

Artículo 194 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice cómo se manejan los dictámenes (propuestas de ley o acuerdos) cuando se discuten en el Pleno (reunión de todos los diputados o senadores). En general, se siguen las reglas normales de debate y votación que ya están establecidas. Pero si un dictamen es muy especial o complicado, el Pleno puede, a sugerencia de la Mesa (los que organizan la sesión), acordar una forma distinta de debatirlo. Eso sí, nunca pueden cancelar el debate ni quitarle a los legisladores sus derechos, como hablar o proponer cambios.

Texto oficial

Artículo 194 1. El trámite de los dictámenes en el Pleno se desarrolla conforme a las normas establecidas en este Reglamento relativas a los debates y las votaciones en el mismo. 2. Cuando la naturaleza de un dictamen así lo requiera, el Pleno puede, previa propuesta de la Mesa, acordar una modalidad especial para el debate correspondiente. Dicho acuerdo no puede cancelar el debate ni inhibir los derechos de los legisladores previstos en este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 54) ↗

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