Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Senado/195
Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
195

Artículo 195 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un dictamen (un proyecto de ley o decreto) se pueda discutir y votar, primero debe leerse dos veces ante todos los diputados en el salón de sesiones, en dos juntas diferentes y seguidas. Si el Presidente del Congreso lo propone y todos están de acuerdo, pueden saltarse la lectura completa o de una parte del documento. Cuando el dictamen se publica en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso), eso ya cuenta como su primera lectura, sin necesidad de leerlo en voz alta. Mientras un Secretario está leyendo el dictamen en voz alta, nadie puede interrumpir, a menos que sea para hacer una propuesta sobre cómo seguir el procedimiento (como pedir un receso o cambiar el orden).

Texto oficial

Artículo 195 1. Los dictámenes con proyecto de ley o decreto se debaten y votan sólo después de haberse efectuado dos lecturas ante el Pleno en sesiones consecutivas. A propuesta del Presidente, el Pleno puede dispensar la lectura parcial o total de un dictamen. 2. La publicación de un dictamen en la Gaceta conforme a lo previsto en el artículo 193 de este Reglamento, surte efectos de primera lectura. 3. Durante la lectura de un dictamen a cargo de un Secretario de la Mesa, no procede interrupción alguna, salvo por moción de procedimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 195 del REGLAMENTO del Senado de la República, explicado | Precedente Legal