- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 196
Artículo 196 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de empezar a discutir un dictamen (un proyecto de ley ya revisado), las comisiones que lo trabajaron pueden elegir a uno de sus miembros para que lo explique ante el Pleno (todos los diputados o senadores en sesión). Esa explicación se hace en el tiempo que marca el artículo 76 de este reglamento, pero no cuenta como primera ni segunda lectura (que son los pasos formales para votar). Además, durante esa presentación nadie puede interrumpir al que está hablando.
Texto oficial
Artículo 196 1. Previo al inicio del debate sobre un dictamen, las comisiones involucradas pueden designar a uno de sus integrantes para presentarlo al Pleno, en el tiempo disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 76 de este Reglamento. Dicha presentación no surte efectos de primera ni segunda lecturas. 2. En la presentación de un dictamen no proceden interrupciones al orador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.