Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Senado/196
Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
196

Artículo 196 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar a discutir un dictamen (un proyecto de ley ya revisado), las comisiones que lo trabajaron pueden elegir a uno de sus miembros para que lo explique ante el Pleno (todos los diputados o senadores en sesión). Esa explicación se hace en el tiempo que marca el artículo 76 de este reglamento, pero no cuenta como primera ni segunda lectura (que son los pasos formales para votar). Además, durante esa presentación nadie puede interrumpir al que está hablando.

Texto oficial

Artículo 196 1. Previo al inicio del debate sobre un dictamen, las comisiones involucradas pueden designar a uno de sus integrantes para presentarlo al Pleno, en el tiempo disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 76 de este Reglamento. Dicha presentación no surte efectos de primera ni segunda lecturas. 2. En la presentación de un dictamen no proceden interrupciones al orador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 196 del REGLAMENTO del Senado de la República, explicado | Precedente Legal