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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
198

Artículo 198 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero se discute y vota si estás de acuerdo o no con el dictamen completo (eso es "en lo general"), y luego, si hace falta, se revisan parte por parte los cambios específicos ("en lo particular"). Si el dictamen tiene un solo artículo, se vota todo junto en un solo momento, excepto cuando ese artículo incluye leyes completas o varios cambios importantes, ahí sí se separa la votación. Todo el debate pasa en la misma sesión donde se presenta el dictamen, pero si es muy largo, el presidente puede pedir que la parte de los detalles se vea en la siguiente junta.

Texto oficial

Artículo 198 1. Por lo que se refiere a su texto normativo y régimen transitorio, los dictámenes se debaten y votan primero en lo general y después en lo particular. 2. Cuando el texto normativo del dictamen consta de un solo artículo, se debate y vota en lo general y en lo particular en un solo acto; esta regla no se aplica al artículo único de un dictamen que involucra ordenamientos completos o diversos dispositivos de una ley o decreto. 3. El debate se realiza en lo general y, de ser el caso, en lo particular, durante la sesión en que se programa el trámite del dictamen. Cuando su extensión u otras circunstancias así lo hacen recomendable, el Presidente puede proponer al Pleno que el debate en lo particular se realice en la sesión inmediata siguiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 55) ↗

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