- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 199
Artículo 199 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se discute un proyecto de ley en el Senado, primero se habla de la idea general, no de los detalles. El presidente del Senado pone una lista de quién va a hablar a favor y quién en contra, y van turnándose para dar su opinión. Si nadie se apunta para hablar, se vota de inmediato. Después de que hablen cinco personas de cada lado, el presidente pregunta si ya se debatió suficiente; si la mayoría dice que sí, se vota, y si dice que no, siguen hablando de a tres por lado hasta que se decida terminarlo.
Texto oficial
Artículo 199 1. Los debates en lo general se refieren a la totalidad o sentido fundamental del dictamen y se sujetan a lo siguiente: Fe de erratas al numeral DOF 09-02-2011 I. Una vez leído, o bien se haya dispensado su lectura, se presentará el dictamen conforme lo señala el artículo 196 de este Reglamento; Fe de erratas a la fracción DOF 09-02-2011. Reformada DOF 06-12-2024 II. De haber acuerdo para ello, se expresan las posiciones de los grupos parlamentarios. Las intervenciones se realizan en orden creciente al número de integrantes de cada Grupo; III. A continuación el Presidente formula una lista de oradores en contra y otra a favor del dictamen y las da a conocer al Pleno; de no inscribirse ningún orador, se pone de inmediato a votación; IV. De haberse formado listas, los oradores intervienen alternativamente en contra y a favor; inicia el primero registrado en contra; V. Cuando han hablado hasta cinco oradores en contra y cinco a favor, el Presidente informa sobre quienes han intervenido, así como los nombres de los inscritos pendientes de hacerlo, y consulta al Pleno si el asunto ha sido suficientemente debatido o no; VI. Si el Pleno considera que sí, el Presidente declara concluido el debate y ordena proceder a la votación; VII. Si el Pleno responde que no ha sido suficientemente debatido, continúan las intervenciones pendientes; el Presidente repite la consulta cuando han intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo; VIII. Cuando únicamente se registran oradores para intervenir en un solo sentido, pueden hacerlo hasta dos de ellos. Al concluir, el Presidente procede conforme a lo indicado en la fracción V de este artículo y, de acuerdo con la respuesta del Pleno, continúa una intervención más y así sucesivamente, o se declara concluido el debate y el dictamen se somete a votación; y REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 56 de 120 IX. Cuando se agota la lista de los oradores registrados, el Presidente declara concluido el debate en lo general; si hay voto particular respecto de todos sus elementos, su autora o autor o uno de sus autoras o autores exponen los motivos y el contenido del mismo; enseguida, se procede a la votación del dictamen. Fracción reformada DOF 06-12-2024
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