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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
200

Artículo 200 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se termina la discusión general de una propuesta de ley, el Presidente de la Cámara abre un tiempo para que los diputados aparten artículos específicos o propongan nuevos textos, y esos cambios se discuten y votan por separado. El Presidente les avisa a todos los diputados qué artículos están apartados, qué cambios se propusieron y qué opiniones diferentes hay sobre partes específicas del proyecto. Luego, ordena que se vote todo junto: la propuesta completa y los artículos que nadie apartó, todo en una sola votación.

Texto oficial

Artículo 200 1. Concluido el debate en lo general, el Presidente abre el registro para la reserva de artículos o la presentación de adiciones al texto normativo del dictamen, las cuales serán objeto de debate y votación en lo particular. 2. El Presidente informa al Pleno sobre los artículos reservados o las adiciones propuestas, así como de los votos particulares que se refieren a artículos o apartados específicos del dictamen. 3. Inmediatamente ordena someter a votación en un solo acto el dictamen en lo general y los artículos no reservados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 56) ↗

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