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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
201

Artículo 201 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando están discutiendo una ley nueva en el Congreso, primero hablan de la idea general (debate en lo general) y luego pasan al "debate en lo particular". Esto significa que se ponen a discutir artículo por artículo, pero solo los que algún diputado o senador pidió revisar aparte porque no está de acuerdo o quiere cambiarlos. También pueden proponer agregar artículos nuevos que no estaban en el borrador original. Cada artículo o grupo de artículos que se apartó se discute y se vota por separado, uno tras otro, en el mismo orden en que aparecerían dentro de la ley.

Texto oficial

Artículo 201 1. Los debates en lo particular, se refieren a los artículos reservados contenidos en el cuerpo normativo de un dictamen sea para suprimirlos o modificarlos. 2. Los debates en lo particular también se refieren a propuestas de adición de artículos al cuerpo normativo del dictamen. 3. Cada artículo o grupo de artículos reservado o propuesta de adición, se debate y resuelve sucesivamente en el orden que les corresponde dentro del cuerpo normativo del dictamen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 56) ↗

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