- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 202
Artículo 202 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 202 explica el paso a paso para discutir cambios a una ley en el Senado. Primero, la persona que propuso el cambio explica de qué trata. Luego, los senadores deciden si vale la pena discutirlo o no. Si no lo aceptan, se descarta y se vota el texto original. Si lo aceptan, se abre un debate donde pueden hablar personas a favor y en contra, alternándose de dos en dos. Al final, cuando ya todos opinaron, se lee la propuesta, se vota y, si se aprueba, se agrega a la ley; si no, se queda como estaba originalmente.
Texto oficial
Artículo 202 1. Para los debates en lo particular sobre artículos reservados o adiciones, el Presidente procede a desahogar cada propuesta registrada, de la manera siguiente: I. El autor o, en su caso un representante de los autores, explica al Pleno el sentido y los alcances de la misma; II. Se consulta al Pleno si se admite o no a debate; III. Si no se admite, se tiene por desechada; en su oportunidad, se somete a votación el artículo reservado, en los términos del dictamen; IV. De admitirse, se levantan listas de oradores en contra y a favor; inicia el primero registrado en contra; V. Concluida cada ronda de dos oradores en contra y dos a favor, se consulta al Pleno si el asunto ha sido suficientemente debatido o no. En función de la respuesta, se dispone lo previsto en las fracciones VI y VII del párrafo 1 del artículo 199 de este Reglamento, en cuyo caso intervienen hasta dos oradores en cada nuevo turno; VI. De sólo registrarse oradores a favor, al concluir sus intervenciones los dos primeros, se procede de acuerdo a la fracción anterior; y VII. Agotada la lista de intervenciones registradas, se declara concluido el debate y, previa lectura por un Secretario del texto a considerar, se somete a votación del Pleno; de ser REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 57 de 120 aprobado, se incorpora en el cuerpo normativo; de no ser así, prevalecen los términos originales propuestos en el dictamen y se somete a votación el artículo reservado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.