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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
202

Artículo 202 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 202 explica el paso a paso para discutir cambios a una ley en el Senado. Primero, la persona que propuso el cambio explica de qué trata. Luego, los senadores deciden si vale la pena discutirlo o no. Si no lo aceptan, se descarta y se vota el texto original. Si lo aceptan, se abre un debate donde pueden hablar personas a favor y en contra, alternándose de dos en dos. Al final, cuando ya todos opinaron, se lee la propuesta, se vota y, si se aprueba, se agrega a la ley; si no, se queda como estaba originalmente.

Texto oficial

Artículo 202 1. Para los debates en lo particular sobre artículos reservados o adiciones, el Presidente procede a desahogar cada propuesta registrada, de la manera siguiente: I. El autor o, en su caso un representante de los autores, explica al Pleno el sentido y los alcances de la misma; II. Se consulta al Pleno si se admite o no a debate; III. Si no se admite, se tiene por desechada; en su oportunidad, se somete a votación el artículo reservado, en los términos del dictamen; IV. De admitirse, se levantan listas de oradores en contra y a favor; inicia el primero registrado en contra; V. Concluida cada ronda de dos oradores en contra y dos a favor, se consulta al Pleno si el asunto ha sido suficientemente debatido o no. En función de la respuesta, se dispone lo previsto en las fracciones VI y VII del párrafo 1 del artículo 199 de este Reglamento, en cuyo caso intervienen hasta dos oradores en cada nuevo turno; VI. De sólo registrarse oradores a favor, al concluir sus intervenciones los dos primeros, se procede de acuerdo a la fracción anterior; y VII. Agotada la lista de intervenciones registradas, se declara concluido el debate y, previa lectura por un Secretario del texto a considerar, se somete a votación del Pleno; de ser REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 57 de 120 aprobado, se incorpora en el cuerpo normativo; de no ser así, prevalecen los términos originales propuestos en el dictamen y se somete a votación el artículo reservado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 56) ↗

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