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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
203

Artículo 203 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un dictamen (que es como una propuesta oficial de ley o decreto) es rechazado en general por todos los diputados en el Pleno (la reunión de todos ellos), pero hay un voto particular (una propuesta alternativa de algún diputado), entonces se discute y vota esa alternativa tal como está, sin necesidad de debatir otra vez el dictamen original por partes. Si no hay ningún voto particular, el debate se acaba y se sigue lo que dice el artículo 72 de la Constitución, que indica cómo manejar leyes rechazadas. En pocas palabras, primero ven si hay otra opción; si no, ya se cierra el asunto.

Texto oficial

Artículo 203 1. Si un dictamen que propone la aprobación total o parcial de una iniciativa o proyecto de ley o decreto es rechazado en lo general por el Pleno, y existe voto particular, éste se debate y vota en sus términos, sin que proceda el debate en lo particular del propio dictamen. 2. Si no existe voto particular, se da por concluido el debate y se procede de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 57) ↗

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