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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
204

Artículo 204 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un dictamen (un documento de los diputados que analiza una propuesta) propone echar por completo una iniciativa o proyecto, solo se discute en general, a menos que haya un voto particular, que es una opinión diferente escrita por algún diputado, que permita debatir también partes específicas. Si no hay ese voto particular y el Presidente de la Cámara lo considera adecuado, puede preguntarle a todos los diputados si quieren mandar el dictamen de vuelta a las comisiones (los grupos que lo estudian) antes de votar si se desecha o no. Si los diputados aceptan devolverlo, se regresa a comisiones; si no, el Presidente ordena votar directamente si se desecha la propuesta.

Texto oficial

Artículo 204 1. Cuando en un dictamen se propone el desechamiento total de una iniciativa o proyecto, sólo se debate en lo general, salvo que exista voto particular que permita además el debate de artículos específicos. 2. De no haber voto particular y así estimarlo pertinente el Presidente, puede someterse a consideración del Pleno, previamente a la votación para la resolución de un dictamen con propuesta de desechamiento total, que sea devuelto o no a comisiones. En caso de aprobación se devolverá a comisiones; de no ser así, el Presidente ordena proceder a la votación para desechar la iniciativa o proyecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 57) ↗

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