- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 206
Artículo 206 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al terminar el periodo de un Congreso donde se cambia a los senadores, los documentos que las comisiones ya revisaron y publicaron oficialmente, pero que todavía no se discuten ni votan en la sesión completa, se quedan guardados como borradores para que la nueva directiva del siguiente Congreso decida qué hacer con ellos. En otras palabras, si un tema importante no alcanzó a ser aprobado antes de que lleguen nuevos senadores, no se pierde por completo, sino que lo retoma el equipo que entra.
Texto oficial
Artículo 206 1. Al término de una Legislatura que implica la renovación del Senado, los dictámenes emitidos por las comisiones y publicados en la Gaceta sin que hayan sido debatidos y votados en el Pleno, quedan a disposición de la Mesa Directiva de la siguiente Legislatura en calidad de proyectos. CAPITULO QUINTO DE LOS VOTOS PARTICULARES
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