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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
207

Artículo 207 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de senadores está revisando una ley, normalmente la mayoría llega a un acuerdo y escribe un dictamen (el documento con su propuesta). Pero si algunos senadores están en desacuerdo y lo dejaron por escrito en el momento en que se votó ese dictamen, pueden presentar un "voto particular", que es su opinión diferente. Ese voto puede estar en contra de todo el dictamen o solo de una parte, y puede haber varios votos distintos sobre el mismo tema.

Texto oficial

Artículo 207 1. Los votos particulares constituyen la expresión de las minorías de una o más comisiones dictaminadoras, o de uno o varios de sus integrantes, en sentido diverso al dictamen suscrito por la mayoría, siempre que hayan manifestado en sentido negativo, por escrito, su voluntad al REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 58 de 120 momento de recoger la votación para aprobar el proyecto de dictamen que fue sometido a su consideración. Numeral reformado DOF 06-12-2024 2. Un voto particular puede referirse a la totalidad del dictamen o sólo a una de sus partes. 3. Respecto de un mismo dictamen puede haber más de un voto particular.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 57) ↗

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