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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
208

Artículo 208 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un voto particular es cuando un diputado o senador no está de acuerdo con lo que dice la mayoría en un dictamen y escribe su propia opinión. Para que sea válido, debe incluir un título que explique de qué se trata y qué leyes quiere cambiar, crear o eliminar. También debe mencionar de qué comisiones salió el dictamen con el que no está de acuerdo, los fundamentos legales que usa para apoyar su postura y las razones por las que piensa distinto. Aparte, tiene que señalar si está en desacuerdo con todo el dictamen o solo con una parte, y proponer un texto alternativo con sus propias reglas. Por último, debe llevar las firmas de quienes lo hicieron y la fecha y lugar donde se redactó.

Texto oficial

Artículo 208 1. Un voto particular contiene, cuando menos, los siguientes elementos: I. Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar; II. Nombres de las comisiones emisoras del dictamen al que se refiere; III. Fundamentos legal y reglamentario; IV. Consideraciones de orden general y específico que explican el disentimiento respecto del dictamen de la mayoría; V. Señalamiento de si el voto se presenta sobre la totalidad o una parte del dictamen; VI. Texto normativo y régimen transitorio alternativos al dictamen de referencia; VII. Firmas autógrafas de su autor o autores; y VIII. Lugar y fecha de su emisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 58) ↗

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