- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 208
Artículo 208 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un voto particular es cuando un diputado o senador no está de acuerdo con lo que dice la mayoría en un dictamen y escribe su propia opinión. Para que sea válido, debe incluir un título que explique de qué se trata y qué leyes quiere cambiar, crear o eliminar. También debe mencionar de qué comisiones salió el dictamen con el que no está de acuerdo, los fundamentos legales que usa para apoyar su postura y las razones por las que piensa distinto. Aparte, tiene que señalar si está en desacuerdo con todo el dictamen o solo con una parte, y proponer un texto alternativo con sus propias reglas. Por último, debe llevar las firmas de quienes lo hicieron y la fecha y lugar donde se redactó.
Texto oficial
Artículo 208 1. Un voto particular contiene, cuando menos, los siguientes elementos: I. Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar; II. Nombres de las comisiones emisoras del dictamen al que se refiere; III. Fundamentos legal y reglamentario; IV. Consideraciones de orden general y específico que explican el disentimiento respecto del dictamen de la mayoría; V. Señalamiento de si el voto se presenta sobre la totalidad o una parte del dictamen; VI. Texto normativo y régimen transitorio alternativos al dictamen de referencia; VII. Firmas autógrafas de su autor o autores; y VIII. Lugar y fecha de su emisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.