- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 209
Artículo 209 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 209 dice que si un diputado quiere dar su opinión diferente al resto del grupo que está revisando una ley, debe entregar ese escrito al presidente de esa comisión. Luego, esa opinión se presenta ante todos los diputados en el salón de pleno, siguiendo las mismas reglas que ya están marcadas en el capítulo anterior. Pero si la opinión no cumple con lo que pide el artículo 208 (como tener nombre del diputado, fecha y argumentos claros) o si no dice claramente que está en contra del proyecto de ley, entonces no se toma en cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 209 1. Los votos particulares se presentan ante el Presidente de la comisión coordinadora de los trabajos de dictamen. 2. El trámite de los votos particulares ante el Pleno, se sujeta a las reglas que señala el Capítulo anterior. 3. No se dará trámite alguno al voto particular que no satisfaga los elementos señalados en el numeral 1 del artículo 208 de este Reglamento y que no exprese su postura en contra del dictamen. Numeral adicionado DOF 06-12-2024
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