- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 210
Artículo 210 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los senadores votan a favor de un dictamen en general, se desechan automáticamente todas las opiniones distintas que se hayan presentado por separado (votos particulares). Si el dictamen es rechazado, entonces esas opiniones se discuten y votan una por una en el orden en que fueron presentadas. Si los votos particulares tocan diferentes partes del dictamen, se discuten y votan siguiendo el orden en que aparecen en el documento. Si alguno de esos votos es aprobado, el dictamen se manda al Congreso para seguir el proceso que marca la Constitución; si es rechazado, se da por desechado. Todo el debate sobre cada voto particular se hace usando las mismas reglas que se usaron para el dictamen original.
Texto oficial
Artículo 210 1. Si un dictamen es aprobado en lo general, se tienen por desechados los votos particulares emitidos. 2. Si el dictamen es rechazado, se ponen de inmediato a debate y resolución del Pleno los votos particulares en el orden de su presentación, cuando se refieren al mismo cuerpo normativo. 3. Si los votos particulares comprenden varios apartados del dictamen o diversos artículos de su cuerpo normativo, se debaten y votan en el orden en que aparecen en el propio dictamen. 4. De aprobarse un voto particular, al dictamen relativo se le da el trámite que corresponde conforme al artículo 72 de la Constitución; de rechazarse, se tiene por desechado. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 59 de 120 5. El debate y la resolución sobre cada voto particular se rigen por las mismas reglas aplicadas al dictamen al cual corresponden.
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