- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 211
Artículo 211 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que los diputados ya le dieron el visto bueno a un proyecto de ley o decreto, ya no se puede cambiar, excepto para corregir errores de redacción o para que se entienda mejor el texto. Esas correcciones solo las puede hacer la comisión que revisó el proyecto, y las tiene que autorizar la Mesa Directiva (que es como el equipo que organiza el trabajo en el Congreso). Cuando ya estén hechas las correcciones, se le avisa al Presidente de la Cámara, él ordena que se publique en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso) y luego sigue el proceso que toque.
Texto oficial
Artículo 211 1. Una vez aprobado un dictamen con proyecto de ley o decreto no puede modificarse, salvo para hacer las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de los textos y que son ordenadas por la Mesa. Dichas correcciones sólo las pueden realizar las comisiones dictaminadoras. 2. Corregido el texto, se notifica para su revisión al Presidente, quien ordena la publicación en la Gaceta y continúa el trámite que procede. CAPITULO SEXTO DE LOS PLAZOS PARA EMITIR DICTAMEN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.