- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 213
Artículo 213 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ley o decreto dice que cierto documento debe publicarse en una fecha específica o siguiendo un proceso, las comisiones del Senado (los grupos de senadores que analizan estos temas) deben tomar en cuenta ese plazo para planear su trabajo. Esto es para que no se les pase la fecha límite y puedan cumplir con lo que marca la ley o la Constitución.
Texto oficial
Artículo 213 1. Cuando la Constitución, las leyes o los decretos establecen plazos, términos o mecanismos específicos para la expedición de determinados ordenamientos, las comisiones dictaminadoras deben tomarlos en consideración para efectos de la planeación de sus trabajos, en lo que corresponde al Senado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.