- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 214
Artículo 214 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la comisión del Senado encargada de analizar una propuesta o proyecto de ley no presenta su dictamen en el tiempo que marca la ley, el Presidente del Senado tiene entre 10 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos) para pedirle a esa comisión que lo entregue en un plazo final de 20 días hábiles. Además, cualquier senador puede pedirle al Presidente que haga ese recordatorio oficial (llamado "excitativa") si ve que se está pasando el tiempo. También, cuando la propuesta viene de otra persona autorizada o de la Cámara de Diputados, el senador que quiera puede solicitar esta misma presión para que no se quede sin resolver.
Texto oficial
Artículo 214 1. Si transcurre el plazo para dictaminar mencionado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 212, sin que se emita dictamen, el Presidente de la Mesa Directiva, dentro de los siguientes diez días hábiles, deberá emitir excitativa a la comisión que corresponda, para que presente su dictamen en un último plazo de veinte días hábiles. 2. Lo anterior, sin menoscabo de que cualquier senador podrá solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que emita la excitativa correspondiente, conforme a los plazos mencionados. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 60 de 120 3. En los casos de iniciativas presentadas por otros sujetos con derecho a ello o de los proyectos enviados por la Cámara de Diputados, las excitativas pueden ser solicitadas por el senador que así lo estime pertinente. Artículo reformado DOF 13-04-2018
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