- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 216
Artículo 216 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de la "excitativa", que es un documento que los senadores usan para pedir que se apure el dictamen de una ley o proyecto. En el escrito deben poner su nombre, el título de la iniciativa, la fecha en que se presentó al Senado, y a qué comisiones la mandaron. Solo se puede hacer una excitativa por cada proyecto que quieran que se revise. Finalmente, el presidente de la comisión encargada debe informar cómo va el asunto.
Texto oficial
Artículo 216 1. La solicitud de excitativa contiene, cuando menos, los siguientes elementos: I. Nombre del senador o senadores solicitantes; II. Título o identificación de la iniciativa o proyecto; III. Fecha de presentación de la iniciativa o proyecto en el Pleno o, en su caso, en la Comisión Permanente; y IV. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición. 2. Se presenta una excitativa por cada iniciativa, proyecto o proposición cuyo dictamen se solicita. 3. El Presidente de la comisión que coordina los trabajos de dictamen informa al Presidente el estado que guarda el asunto respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.