- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 217
Artículo 217 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 217 explica qué pasa cuando una comisión del Senado no presenta su dictamen, que es un documento donde analizan una iniciativa o propuesta de ley. Si se vence el plazo para hacerlo y no hay una razón que lo justifique, la comisión pierde su derecho a presentarlo. Entonces, el Presidente de la Mesa Directiva le avisa a otra comisión para que elabore el dictamen en 20 días hábiles, sin posibilidad de prórroga. Si esa segunda comisión tampoco lo hace, se publica la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria con una nota de que no fue dictaminada. Después, en las siguientes tres sesiones, la Mesa Directiva debe incluir esa iniciativa en el orden del día para que todos los senadores la discutan y voten tal como fue presentada.
Texto oficial
Artículo 217 1. Vencidos los plazos y prórrogas sin que se presente dictamen ni exista causa justificada para ello se tendrá por precluida la facultad de la comisión para hacerlo. 2. Una vez precluido el derecho de la comisión coordinadora para presentar su dictamen, el Presidente de la Mesa Directiva comunicará por escrito a la comisión que resulte pertinente para que proceda a la elaboración del dictamen en el plazo improrrogable de veinte días hábiles. 3. Si transcurrido dicho plazo no se emitiera dictamen el Presidente de la Mesa Directiva instruirá la publicación de la iniciativa o proyecto en la Gaceta Parlamentaria con el señalamiento de que dicha iniciativa o proyecto no han sido dictaminados. 4. En los casos de las iniciativas o proyectos presentados por los otros sujetos legitimados para ello, distintos a los senadores, el Presidente procederá en los términos señalados en el párrafo anterior. 5. En el caso de las iniciativas a que se refiere la fracción IV del artículo 71 de la Constitución la Mesa Directiva resolverá lo conducente. 6. A partir de la publicación en la Gaceta Parlamentaria de la iniciativa o proyecto no dictaminados, la Mesa Directiva dentro de las tres sesiones ordinarias siguientes, deberá incluir dicha iniciativa o proyecto en el Orden del día, en los términos que fueron presentados y someterlos a discusión REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 61 de 120 y votación del Pleno en la sesión que corresponda a la inclusión del Orden del día de dichos asuntos 7. En la tramitación de estos asuntos ante el Pleno se observarán las reglas aplicables a los dictámenes, previstas en la Constitución, en la Ley y este Reglamento. Artículo reformado DOF 13-04-2018
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