- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 218
Artículo 218 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones de diputados siguen trabajando durante los recesos (cuando no hay sesiones) en los proyectos de ley que ya les fueron asignados antes del receso o que les manda la Comisión Permanente. Si en ese tiempo se les acaba el plazo y no logran sacar un dictamen (su propuesta final sobre el proyecto), el presidente de la Mesa Directiva lo reporta en un informe especial. El Pleno (todos los diputados) se entera de esos reportes en las primeras tres sesiones después de que termina el receso.
Texto oficial
Artículo 218 1. Conforme a los plazos establecidos, las comisiones continúan durante los recesos el estudio de las iniciativas, proyectos y proposiciones turnados previamente por el Pleno o remitidos por la Comisión Permanente. 2. Si durante un receso vencen los plazos establecidos sin que se produzca dictamen, el Presidente de la Mesa da cuenta de ello en el informe a que se refiere el artículo 215 de este Reglamento. El Pleno toma conocimiento de los informes generados durante el receso dentro de las tres primeras sesiones del período ordinario siguiente.
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