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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
219

Artículo 219 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al empezar un nuevo año de trabajo en el Senado, la Mesa Directiva (que es como la directiva de la cámara) debe presentar un reporte por escrito sobre todas las propuestas de ley o cambios que están pendientes de revisión. Ese reporte se tiene que entregar en las primeras 5 sesiones y se publica en la Gaceta (el periódico oficial del Senado) para que todos lo conozcan. Luego, la Mesa Directiva revisa qué hacer con esas propuestas según el caso. Las que vienen del Presidente de la República, de diputados federales o de los Congresos de los estados siguen su curso normal en las comisiones que les toquen. Las que ya tienen un dictamen listo (es decir, ya están analizadas), pero no se han votado en el Pleno, también se pueden resolver. Para las propuestas de senadores del año anterior que no se terminaron de revisar y ya vencieron los plazos, la Mesa le pregunta a cada grupo de senadores (grupo parlamentario) y a las comisiones si quieren seguir apoyando esas propuestas. Si algún grupo o comisión dice que sí, la iniciativa sigue su proceso; si nadie la retoma, la Mesa la manda al Archivo Histórico para que se guarde y ya no se tramite más.

Texto oficial

Artículo 219 1. Al iniciar cada año de ejercicio legislativo, la Mesa presenta al Pleno, dentro de las cinco primeras sesiones, un informe escrito sobre las iniciativas o proyectos pendientes de dictamen, precisando las diferentes actuaciones recaídas en cada una de ellas. El informe se publica en la Gaceta. 2. Respecto de las iniciativas y proyectos pendientes de dictamen la Mesa procede, en su caso una vez que se integren las comisiones, en los siguientes términos: I. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, los diputados federales, las legislaturas de las entidades federativas, así como los proyectos de la Cámara de Diputados, continúan su trámite en las comisiones que en cada caso corresponda; Fracción reformada DOF 14-03-2017 II. Las iniciativas de senadores de las que se disponga dictamen debidamente formulado sin haberse sometido aún al Pleno, también culminan su trámite legislativo; III. Respecto de las iniciativas de senadores presentadas durante el año de ejercicio legislativo inmediato anterior, respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos o incumplido las disposiciones previstas en los artículos 212 al 217 de este Reglamento, y que continúen sin dictaminar, se procede a lo siguiente: a) Dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio del año de ejercicio legislativo la Mesa, por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, remite a cada Grupo Parlamentario el listado de iniciativas presentadas por sus integrantes, a fin de que en un plazo no mayor a diez días hábiles, se pronuncien en forma escrita para mantener vigentes aquéllas que son de su interés; b) La Mesa también consulta, en iguales plazos y para los mismos efectos referidos en el inciso anterior, a las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras; c) Las iniciativas así seleccionadas continúan el procedimiento legislativo, según corresponda en cada caso; y d) Las iniciativas no seleccionadas por los grupos ni por las juntas directivas de comisiones son materia de un proyecto de acuerdo que la Mesa somete directamente al REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 62 de 120 Pleno para concluir los trámites legislativos, descargar los turnos correspondientes y enviar los expedientes al Archivo Histórico y Memoria Legislativa para su resguardo. Artículo reformado DOF 20-12-2010 CAPITULO SEPTIMO DE LA REMISION A LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DE SUS OBSERVACIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 61) ↗

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