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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
220

Artículo 220 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Senado aprueba una nueva ley o un decreto, lo manda de inmediato a la Cámara de Diputados para que ellos también lo revisen y voten, como marca la Constitución. El proyecto va firmado por el Presidente del Senado y un secretario, y se le agregan varios documentos importantes, como la propuesta original de la ley, las actas de las reuniones donde se discutió, y la transcripción de lo que se dijo en las sesiones donde se votó. Un secretario del Senado certifica que todos esos papeles están completos y correctos. Si la ley fue aprobada con carácter de urgente, también se le avisa a la Cámara de Diputados para que le den prioridad.

Texto oficial

Artículo 220 1. Todo proyecto de ley o decreto aprobado por el Senado en su condición de Cámara de origen, se envía inmediatamente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional. 2. Los proyectos que pasan del Senado a la Cámara de Diputados son firmados por el Presidente y un secretario. 3. Al proyecto se anexan los siguientes elementos de información: I. La iniciativa o iniciativas que le dan origen; II. En su caso, la documentación sobre reuniones de las comisiones que concluyeron con la aprobación del dictamen; III. Reseña y versión estenográfica de la sesión o sesiones en las que el Pleno aprobó el respectivo asunto; y IV. Los demás que se estimen pertinentes. 4. Un Secretario de la Mesa certifica el expediente y sus anexos. 5. Si el proyecto de ley o decreto de que se trata fue aprobado como de urgente resolución, se informa a la Cámara de Diputados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 62) ↗

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