- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 220
Artículo 220 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Senado aprueba una nueva ley o un decreto, lo manda de inmediato a la Cámara de Diputados para que ellos también lo revisen y voten, como marca la Constitución. El proyecto va firmado por el Presidente del Senado y un secretario, y se le agregan varios documentos importantes, como la propuesta original de la ley, las actas de las reuniones donde se discutió, y la transcripción de lo que se dijo en las sesiones donde se votó. Un secretario del Senado certifica que todos esos papeles están completos y correctos. Si la ley fue aprobada con carácter de urgente, también se le avisa a la Cámara de Diputados para que le den prioridad.
Texto oficial
Artículo 220 1. Todo proyecto de ley o decreto aprobado por el Senado en su condición de Cámara de origen, se envía inmediatamente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional. 2. Los proyectos que pasan del Senado a la Cámara de Diputados son firmados por el Presidente y un secretario. 3. Al proyecto se anexan los siguientes elementos de información: I. La iniciativa o iniciativas que le dan origen; II. En su caso, la documentación sobre reuniones de las comisiones que concluyeron con la aprobación del dictamen; III. Reseña y versión estenográfica de la sesión o sesiones en las que el Pleno aprobó el respectivo asunto; y IV. Los demás que se estimen pertinentes. 4. Un Secretario de la Mesa certifica el expediente y sus anexos. 5. Si el proyecto de ley o decreto de que se trata fue aprobado como de urgente resolución, se informa a la Cámara de Diputados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.