- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 222
Artículo 222 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Senado aprueba una ley y la tiene que mandar al Presidente de la República, debe incluir los papeles que se mencionan en otro artículo de este reglamento. Si el Senado fue quien originó esa ley, la Mesa Directiva del Senado se encarga de llevar la cuenta de los días que tiene el Presidente para firmarla o devolverla con observaciones, según lo que dice la Constitución.
Texto oficial
Artículo 222 1. Los proyectos de ley o decreto que deben remitirse por el Senado al Ejecutivo Federal en cumplimiento del inciso a) del artículo 72 de la Constitución, se acompañan de los documentos a que se refiere el artículo 220 de este Reglamento. 2. Cuando el Senado es Cámara de origen de los proyectos de ley o decreto enviados al Ejecutivo Federal, la Mesa lleva el seguimiento y cómputo de los plazos a que se refiere el inciso b) del artículo 72 constitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.