- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 223
Artículo 223 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Presidente (Ejecutivo Federal) no está de acuerdo con una ley que aprobó el Congreso, la puede regresar al Senado con cambios o rechazarla por completo. Si la rechaza toda, las mismas comisiones del Senado que la hicieron vuelven a revisarla completa. Si solo rechaza una parte, las comisiones solo revisan esa parte y los cambios que pidió. Si el Senado acepta o rechaza esos cambios del Presidente, se sigue lo que marca la Constitución.
Texto oficial
Artículo 223 1. En los casos de proyectos de ley o decreto devueltos al Senado, en su condición de Cámara de origen, por el Ejecutivo Federal al haberlos desechado en forma total o parcial, con observaciones o modificaciones, el Presidente de la Mesa da cuenta al Pleno y ordena el trámite que corresponde conforme a este Reglamento. 2. Cuando el proyecto de ley o decreto es desechado en su totalidad por el Ejecutivo, el examen lo realizan las mismas comisiones que lo hayan dictaminado en el Senado y versa sobre todo el proyecto. 3. Si un proyecto sólo se desecha en parte por el Ejecutivo, el nuevo dictamen en el Senado es formulado por las mismas comisiones y se refiere exclusivamente a las observaciones o modificaciones realizadas. 4. De aprobarse o rechazarse por el Senado las observaciones o modificaciones realizadas por el Ejecutivo Federal, se procede conforme lo establece el artículo 72 de la Constitución. CAPITULO NOVENO DE LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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